domingo, 28 de abril de 2013




YADIRA DEL PILAR PERDOMO ALTAMIRANDA

_1993: Nacimiento de Yadira


_2009el 25 de agosto del 2009, cuando, con 16 años, un juego de adolescentes terminó en tragedia. Eso pasó en el Gimnasio Campestre Los Alpes, en La Calera, donde cursaba grado décimo.


Su madre, Ángela Altamiranda Asencio, cuenta que compañeros de clase planearon esconder los inhaladores de la niña en un zarzo, como parte de una broma. Luego le dijeron a Yadira que lo recuperara. "Ella decidió encaramarse y, medio cogida de una baranda, los compañeros le quitaron el apoyo y terminó cayéndose de cabeza sobre un pupitre a una distancia de tres metros de altura. Quedó inconsciente".


_2009: 1  de septiembre. cuando la niña llego a Bogota la esperaba una ambulancia de seguros Bolívar  Duro 24 días hospitalizada.


_2009: 25 de septiembre, salio del hospital, de ahí en adelante la vida para madre e hija ha sido una carrera contra el tiempo para tratar de recuperar la salud de la adolescente


A Yadira le pusieron un implante.


_2011: El 7 de abril el implante se salio y tuvieron que llevar a Yadira a urgencias. Yadira, en vez de mejorar, empeoraba. Cuando la intervinieron, la región del implante estaba infectada. Luego de la operación, Yadira fue remitida a una IPS en donde el personal de enfermería no la sabía manejar.


_2011: El 9 de abril Yadira fue trasladada a estados unidos para que el medico creador de la tecnología terminara el tratamiento.


Hoy Yadira y su madre están solas en Los Ángeles (Estados Unidos), ansiando la intervención de la joven en el hospital UCLA por parte del doctor Raz. 

Raz explicó que es urgente retirar el implante inicial y cambiarlo por uno nuevo, pues en su concepto ya no sirve para nada y en cambio el asunto puede terminar en una infección riesgosa para la vida de Yadira.







jueves, 18 de abril de 2013

Un virus que se extiende poco a poco...


CAPITULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
ARTíCULO 1.

 Objeto. El objeto de esta Leyes contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, i de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
ARTíCULO 2.
 En el marco de la presente Ley se entiende por:
./ Competencias ciudadanas. Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática .
./ Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables
./ Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamientodeliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

./ Ciberbullying o ciberacoso forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

FUENTE:
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201620%20DEL%2015%20DE%20MARZO%20DE%202013.pdf